Si estás pensando en formalizar tu negocio en Mendoza, la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) es hoy una de las formas jurídicas más elegidas. Junto con Córdoba, Mendoza es una de las provincias donde la SAS se usa con más naturalidad, a diferencia de CABA o Provincia de Buenos Aires, donde el trámite suele encontrar más obstáculos en la práctica. Te contamos qué hay que saber antes de avanzar.
Qué es la SAS y qué norma la regula
La SAS fue creada por la Ley Nacional 27.349 (Ley de Apoyo al Capital Emprendedor). A diferencia de la SA y la SRL, es un tipo societario flexible, pensado para priorizar la voluntad de las partes por sobre estructuras más rígidas. Puede constituirla una sola persona (SAS unipersonal) o varios socios, sin límite máximo de accionistas, y estos pueden ser personas humanas o jurídicas.
En Mendoza, la Dirección de Personas Jurídicas y Registro Público (DPJ) es el organismo provincial que reglamenta e inscribe estas sociedades, dentro del marco de la ley nacional. La Resolución 100/25 de la DPJ ordenó y actualizó los procedimientos de constitución societaria en la provincia, incluida la SAS.
Mendoza es pionera: la e-SAS 100% digital
Desde abril de 2026, Mendoza es la primera provincia del país en permitir la constitución de una SAS de forma completamente remota y digital, con registración automática. El sistema reduce los costos del trámite y permite completar la gestión en cuestión de horas.
Vale aclarar algo importante: esta modalidad 100% digital es exclusiva de la SAS.
Publicación en el Boletín Oficial: un beneficio extra de Mendoza
Una vez constituida la sociedad, corresponde publicar el edicto correspondiente en el Boletín Oficial de Mendoza. Desde la Ley Impositiva 2026, esta publicación es gratuita en la provincia, se eliminó el arancel que existía antes. Mendoza es una de las únicas dos provincias del país con Boletín Oficial sin costo, y la única con publicación diaria y un plazo máximo de 24 horas hábiles para que salga publicado.
Capital social: el mínimo que exige la ley
Al momento de constituir la SAS, el capital social no puede ser inferior a dos veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente, y hay que integrar como mínimo el 25% de ese capital en el momento de la constitución. Si la sociedad es unipersonal, además, tiene que designarse un administrador suplente.
Las tasas que hay que abonar en ATM
Además de la publicación en el Boletín Oficial (hoy gratuita), hay tasas provinciales que se pagan a través de ATM: una corresponde a la reserva del nombre de la sociedad, y otra al trámite de constitución en sí. Ambas se abonan online desde el portal de ATM: atm.mendoza.gov.ar/pagaronlinetasas.
La documentación que exige la DPJ
Más allá del acto constitutivo en sí, la DPJ pide una serie de declaraciones juradas que no son un mero formalismo, tienen consecuencias legales si se completan mal:
- Declaración jurada de Persona Expuesta Políticamente (PEP), obligatoria para administradores y miembros del órgano de fiscalización.
- Declaraciones juradas de Beneficiario Final y, si corresponde, Origen y Licitud de Fondos y Bienes (Resolución 1700/2022 DPJ).
- Acreditación de la integración del capital, conforme a la normativa vigente para SAS.
- Certificado de reserva de denominación, si se solicitó previamente.
Cómo sigue el trámite después de la DPJ: CUIT y ATM
La inscripción en la DPJ no es el final del camino, sino el primer paso. Una vez que la DPJ aprueba la constitución, emite una resolución de inscripción. Este documento es el que después se utiliza para tramitar el alta del CUIT de la sociedad ante ARCA, dentro del circuito de Inscripción y Modificación de Personas Jurídicas.
Con el CUIT ya obtenido, todavía queda un paso más: la SAS tiene que inscribirse en ATM para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a través del formulario de Solicitud de Inscripción (AE-01), ya sea como contribuyente local o, si va a operar en más de una provincia, bajo el régimen de Convenio Multilateral. Sin esta inscripción, la sociedad no puede facturar en regla dentro de la provincia.
¿Un monotributista puede ser socio de una SAS?
Es una de las dudas más frecuentes: ser socio de una SAS — es decir, tener participación en el capital — en principio es compatible con seguir siendo monotributista por tu actividad personal, siempre que esa actividad se mantenga separada y dentro de los límites del régimen. Si ya te estás preguntando si te conviene el Monotributo o directamente una SAS para tu proyecto, profundizamos esa comparación en ¿Conviene Monotributo o SAS en Mendoza?.
Por qué conviene hacerlo con un contador matriculado
El sistema digital simplificó mucho los tiempos, pero no elimina la responsabilidad de definir bien cada punto del estatuto, y ahí es donde se juega buena parte del futuro de la sociedad:
- El estatuto no es un formulario, es la Constitución de tu empresa. Cláusulas sobre administración, distribución de utilidades, cesión de acciones o resolución de conflictos entre socios definen cómo se va a manejar la sociedad durante años.
- Las declaraciones juradas tienen implicancia legal. Completar mal la de Beneficiario Final, PEP u Origen de Fondos no es un error menor, puede demorar la inscripción o generar responsabilidad personal.
- El circuito no termina en la DPJ. Coordinar bien la secuencia DPJ → Boletín Oficial → CUIT → ATM, y las obligaciones contables e impositivas que nacen desde el primer día (libros, balances, régimen de Ganancias societario), evita demoras y contratiempos.
- Elegir mal el capital inicial o el porcentaje de integración puede complicar la operatoria de la sociedad desde su primer ejercicio.
En definitiva: la parte "rápida y digital" del trámite es solo la superficie. Definir bien qué necesita tu empresa —y que quede correctamente plasmado— es trabajo de un contador matriculado. Si además vas a necesitar contabilidad continua para tu PYME una vez constituida, podés conocer ese servicio en Contabilidad para PYMES.
¿Estás pensando en constituir tu SAS en Mendoza?
Te ayudamos a definir el estatuto adecuado para tu proyecto, gestionar la documentación exigida por la DPJ, coordinar la inscripción en ARCA y ATM, y dejar la sociedad lista para operar desde el primer día.
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Fuentes legales consultadas para este artículo
- Ley Nacional 27.349 — Ley de Apoyo al Capital Emprendedor (creación de la SAS)
- Resolución 100/25 — Dirección de Personas Jurídicas y Registro Público de Mendoza
- Resolución 1700/2022 — DPJ Mendoza (declaraciones juradas de Beneficiario Final, PEP, Origen y Licitud de Fondos)
- Ley Impositiva 2026 de Mendoza (eliminación del arancel de publicación en el Boletín Oficial)
- Comunicados de Prensa, Gobierno de Mendoza (implementación de la constitución digital de SAS)
- ATM Mendoza — Formulario AE-01, Solicitud de Inscripción en Ingresos Brutos, y portal de pago online de tasas
- Boletín Oficial de Mendoza (boe.mendoza.gov.ar)
