Si tenés empleados en relación de dependencia, la Ley de Modernización Laboral (27.802) creó una obligación nueva que todavía no terminó de entrar en vigencia, pero para la que ya conviene empezar a prepararse: el Fondo de Asistencia Laboral, o FAL.
Qué es el FAL
El FAL es un fondo obligatorio, creado por el Título II de la Ley 27.802 y reglamentado por el Decreto 408/2026, destinado a financiar el pago de determinadas indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo. No modifica el régimen indemnizatorio vigente: lo que cobra el trabajador cuando se desvincula sigue siendo lo mismo que establece la Ley de Contrato de Trabajo. Lo que cambia es cómo lo financia el empleador — de pagar de su bolsillo en el momento del despido, a ir constituyendo un fondo mes a mes por anticipado.
Cuándo entra en vigencia
La fecha de entrada en vigencia del FAL fue prorrogada al 1° de noviembre de 2026 (art. 27 del Decreto 408/2026). Hasta esa fecha, el régimen indemnizatorio sigue funcionando exactamente igual que hasta ahora.
Cómo funciona
- Cada empleador debe abrir una Cuenta Individual del Empleador, identificada con un "ID FAL", en un Fondo Común de Inversión o Fideicomiso Financiero autorizado y supervisado por la Comisión Nacional de Valores (CNV).
- Esa cuenta constituye un patrimonio separado, independiente, inenajenable e inembargable, afectado exclusivamente al pago de indemnizaciones.
- La contribución es mensual y obligatoria, calculada sobre la remuneración base del SIPA de cada trabajador, con una alícuota que ronda entre el 1% y el 2,5% de la nómina.
- Las comisiones de administración tienen un tope del 1% anual sobre los activos administrados.
- Los recursos solo pueden invertirse en instrumentos financieros emitidos y negociados en la Argentina.
Beneficios fiscales para el empleador
- Las contribuciones mensuales al FAL son deducibles en el Impuesto a las Ganancias.
- Los rendimientos generados dentro del fondo (intereses, dividendos) están exentos de Ganancias.
- Las cuentas usadas exclusivamente por los vehículos del FAL están exentas del Impuesto a los Créditos y Débitos Bancarios.
El detalle que muchos empleadores pasan por alto: la carencia de 6 meses
Aunque el FAL entra en vigencia el 1° de noviembre de 2026, eso no significa que esté disponible para usarse desde ese mismo día. Hay un período de carencia de 6 meses: si el empleador recién abre su cuenta en la fecha de entrada en vigencia, el fondo acumulado recién va a estar disponible para extinciones laborales que ocurran a partir de mayo de 2027. Cualquier despido que ocurra antes de ese momento, aunque el empleador ya esté aportando, todavía tiene que financiarse de la forma tradicional.
Esto convierte al FAL en algo que conviene resolver con anticipación, no el último día — cuanto antes se abra la cuenta y empiece a aportar, antes queda disponible el fondo como respaldo real.
Qué pasa si no das de alta el ID FAL
Si el empleador no informa un ID FAL válido, ARCA retiene transitoriamente las sumas correspondientes. Si pasa un mes desde el vencimiento de la obligación sin que se regularice, la CNV asigna de oficio un vehículo de inversión habilitado y transfiere ahí los fondos retenidos, es decir terminas en un fondo que no elegiste vos.
¿A quién aplica?
El régimen alcanza a las relaciones laborales del sector privado, con las excepciones que la propia Ley 27.802 establece expresamente, y excluye al sector público en todos sus niveles. Se considera "trabajador registrado", a los fines del FAL, a quien tiene una antigüedad no menor a 12 meses con ese empleador.
Preguntas frecuentes
¿El FAL reemplaza a la indemnización por despido? No. El monto que cobra el trabajador sigue siendo el que determina la Ley de Contrato de Trabajo. El FAL es solo la forma de financiarlo por anticipado.
¿Cuánto tengo que aportar por mes? La alícuota se calcula sobre la remuneración base del SIPA de cada trabajador, dentro de un rango que ronda entre el 1% y el 2,5% de la nómina, según lo que termine de precisar la reglamentación complementaria de ARCA, la CNV y la Secretaría de Trabajo.
¿Puedo elegir en qué fondo invertir los aportes? Sí, entre los Fondos Comunes de Inversión o Fideicomisos Financieros autorizados por la CNV, pero si no das de alta tu ID FAL a tiempo, la CNV te asigna uno de oficio.
¿Qué tengo que hacer ahora, antes del 1° de noviembre? Definir con anticipación el vehículo de inversión y dar de alta el ID FAL evita quedar con un fondo asignado de oficio y perder tiempo de acumulación, con nosotros podés resolver este trámite y la actualización de tu liquidación de sueldos en conjunto, sin perder de vista el resto de tus obligaciones como empleador.
Fuente oficial: Ley 27.802 de Modernización Laboral (Título II) y Decreto 408/2026 (B.O. 1/6/2026).
