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Ley de Inocencia Fiscal I y II en Mendoza 2026: qué cambia con el nuevo proyecto y multas actualizadas

Ley de Inocencia Fiscal I y II en Mendoza 2026: qué cambia con el nuevo proyecto y multas actualizadas

Si sos Responsable Inscripto en Mendoza, probablemente ya escuchaste hablar de la Ley de Inocencia Fiscal y del nuevo Régimen Simplificado de Ganancias. Son dos caras de la misma reforma, y en este artículo te explico cómo funciona cada una, qué cambia en el control que hace ARCA, y cuáles son las multas actualizadas — con la normativa oficial como única fuente.

Qué es la Ley de Inocencia Fiscal (Ley 27.799)

La Ley 27.799, conocida como "Ley de Inocencia Fiscal", se publicó en el Boletín Oficial el 2 de enero de 2026. Introduce cambios en el Régimen Penal Tributario (Ley 27.430) y en la Ley de Procedimiento Fiscal (11.683), y crea un régimen optativo de declaración jurada simplificada para el Impuesto a las Ganancias.

El Poder Ejecutivo la reglamentó a través del Decreto 93/2026 (B.O. 8/2/2026), y ARCA completó la implementación operativa con la Resolución General 5820/2026 (B.O. 9/2/2026).

El espíritu declarado de la norma es reducir las presunciones automáticas sobre el patrimonio y el consumo de los contribuyentes, y concentrar el control de ARCA en los ingresos declarados más que en el crecimiento patrimonial no justificado.

Cómo funciona el Régimen Simplificado de Ganancias

El Régimen Simplificado es optativo, no obligatorio. Pueden adherirse personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país que no califiquen como grandes contribuyentes, y que cumplan estos requisitos al 31 de diciembre del año anterior a ejercer la opción (y durante los dos años fiscales previos):

  • Ingresos totales (gravados, exentos y no gravados) de hasta $1.000.000.000.
  • Patrimonio total, en el país y en el exterior, de hasta $10.000.000.000.

Es aplicable desde el período fiscal 2025 en adelante.

La diferencia clave con el Régimen General (formulario F.711): en el Régimen Simplificado no hay que declarar el patrimonio al inicio y al cierre del ejercicio, ni el consumo del ejercicio, ni justificar las variaciones patrimoniales. El impuesto determinado y el impuesto a pagar, sin embargo, tienen que dar exactamente lo mismo que si se liquidara por el Régimen General — no es una forma de pagar menos, es una forma de declarar con menos carga administrativa.

Además, la norma establece un efecto liberatorio: una vez que ARCA acepta el contenido de la declaración jurada simplificada y el contribuyente paga en término, se consideran satisfechas sus obligaciones de Ganancias de ese período — salvo que después se detecten omisiones, deducciones indebidas o documentación apócrifa (la llamada "presunción de exactitud" del artículo 40 de la Ley 27.799).

Si la declaración simplificada no se presenta, o no se paga en término, se pierde ese efecto liberatorio y ARCA recupera plenamente sus facultades de fiscalización sobre ese período.

Cuándo se pierde el efecto liberatorio por "diferencias significativas" (art. 31): aunque hayas presentado y pagado en término, el beneficio se pierde si ARCA detecta una diferencia significativa entre lo declarado y la información que tiene disponible, ya sea porque el impuesto omitido supera ciertos montos mínimos, o porque la diferencia representa un porcentaje relevante de la base imponible. Si eso ocurre, se pierde el efecto liberatorio, ARCA puede fiscalizar el período completo, determinar deuda retroactiva, e incluso puede haber riesgo penal si se superan los nuevos umbrales de evasión. En la práctica, esto suele afectar a contribuyentes con movimientos bancarios no facturados, transferencias entre cuentas propias mal justificadas, o diferencias patrimoniales acumuladas de años anteriores, por eso adherirse sin un análisis previo de consistencia puede ser riesgoso.

Prescripción reducida a 3 años: otro cambio que trae la Ley de Inocencia Fiscal es la reducción del plazo de prescripción tributaria a 3 años bajo ciertas condiciones (frente al plazo general de 5 años), como parte de la búsqueda de mayor previsibilidad para el contribuyente que cumple.

Qué controla ARCA bajo el nuevo esquema

Este es el punto que más preguntan los Responsables Inscriptos: el Régimen Simplificado no significa que ARCA deje de controlar, sino que cambia el foco del control.

  • Ya no exige justificar patrimonio ni consumo del ejercicio dentro de la declaración simplificada.
  • Sí conserva plenamente sus facultades de fiscalización ante inconsistencias relevantes, desvíos significativos, o si detecta que la información declarada no se corresponde con la realidad económica del contribuyente.
  • Cada período en el que se presenta y paga correctamente la DJ simplificada se convierte en un nuevo "período base" — es decir, el beneficio se renueva ejercicio a ejercicio, no es algo que se gana una sola vez para siempre.

En la práctica, esto reduce el riesgo de que a un contribuyente lo fiscalicen solo por un crecimiento patrimonial que no supo justificar en el momento, pero no lo exime de declarar sus ingresos reales.

Nuevas multas y montos actualizados

La Ley de Inocencia Fiscal actualizó montos que estaban congelados desde 2017 (Ley 27.430):

  • Evasión simple: el piso para que se considere delito penal tributario subió de $1.500.000 a $100.000.000 por tributo y por ejercicio.
  • Evasión agravada: el monto mínimo pasó de $15.000.000 a $1.000.000.000.
  • Multas formales (art. 38 de la Ley 11.683, por ejemplo por no presentar una declaración jurada en término): el importe pasó de $200 a $220.000.

A partir de 2027, estos montos se van a actualizar automáticamente todos los años según la variación de la UVA, para que no vuelvan a quedar desactualizados con el tiempo.

La norma también achica los plazos de prescripción tributaria bajo ciertas condiciones, y avanza hacia unificar esos plazos entre Nación y provincias.

¿Conviene adherirse al Régimen Simplificado?

No hay una respuesta única — depende de la situación patrimonial y de ingresos de cada contribuyente. Como guía general:

  • Si tenés un patrimonio ordenado y podés justificar sin problemas tus variaciones patrimoniales, la diferencia práctica puede ser menor.
  • Si venís acumulando consumos, movimientos bancarios o compras que te costaría justificar en detalle bajo el Régimen General, el Régimen Simplificado te saca esa carga, siempre que tus ingresos reales estén bien declarados, porque ahí sigue estando el foco del control de ARCA.
  • Hay que evaluarlo ejercicio a ejercicio: adherirse un año no te obliga a seguir adherido el siguiente.
  • Antes de optar, conviene una revisión de consistencia bancaria y patrimonial previa, es justamente lo que puede evitar perder el efecto liberatorio por una "diferencia significativa" que no se detectó a tiempo.

Antes de optar, conviene revisar tu situación particular con un contador matriculado — no es una decisión que convenga tomar solo mirando el titular de una noticia.

Inocencia Fiscal II: el proyecto que amplía el régimen (todavía no es ley)

En agosto de 2026 el Poder Ejecutivo impulsó un proyecto de reforma a la Ley de Inocencia Fiscal, conocido como "Inocencia Fiscal II". Importante: al día de hoy este proyecto todavía no es ley. Obtuvo media sanción de la Cámara de Diputados el 26 de agosto de 2026 (139 votos a favor, 110 en contra, 2 abstenciones), y ahora pasa al Senado para su tratamiento. Recién si el Senado también lo aprueba, se convierte en ley.

Qué cambia si se aprueba tal como está redactado hoy:

  • Elimina los topes del Régimen Simplificado. Hoy solo pueden optar quienes tienen ingresos de hasta $1.000.000.000 y patrimonio de hasta $10.000.000.000. El proyecto saca esos dos límites: podría optar cualquier persona humana o sucesión indivisa residente en el país, sin importar cuánto gane o cuánto patrimonio tenga.
  • Se mantienen las otras dos condiciones: tener residencia fiscal en Argentina, y no estar categorizado como Gran Contribuyente Nacional.
  • Los funcionarios públicos quedan excluidos de los beneficios del régimen.
  • Reducción permanente del 25% en las multas formales para PyMEs y personas humanas que no sean Grandes Contribuyentes.
  • Quita extraordinaria del 50% para infracciones vencidas desde el 2/1/2026 que todavía no estén pagadas ni firmes.
  • Limita la discrecionalidad de ARCA: fija pisos mínimos para hacer ajustes, restringe las presunciones bancarias, y establece plazos concretos de devolución.

Detrás del proyecto está la intención declarada del Gobierno de sumar contribuyentes al régimen. Se estima que hay unos USD 170.000 millones fuera del sistema financiero que buscan formalizar.

Si el proyecto se convierte en ley, va a ser especialmente relevante para quienes hoy quedaron afuera del Régimen Simplificado por superar los topes de patrimonio o ingresos, algo frecuente entre profesionales, comerciantes y pequeños empresarios de Mendoza con patrimonio inmobiliario o de rodados relativamente alto pero ingresos moderados.

Vamos a actualizar este artículo apenas el Senado trate el proyecto. Por ahora, si tenés dudas sobre si te conviene esperar la ley nueva o adherirte ya al régimen vigente, te lo podemos analizar juntos.

Preguntas frecuentes

¿El Régimen Simplificado hace que pague menos Impuesto a las Ganancias? No. El impuesto determinado tiene que ser el mismo que bajo el Régimen General. Lo que cambia es la información que hay que declarar, no el monto del impuesto.

¿Es obligatorio adherirse? No, es optativo, y se puede evaluar período a período.

¿ARCA deja de controlar si me adhiero? No. ARCA mantiene sus facultades de fiscalización ante inconsistencias o desvíos significativos; lo que cambia es que ya no exige justificar patrimonio y consumo dentro de la declaración simplificada.

¿Qué pasa si no pago en término la DJ simplificada? Se pierde el efecto liberatorio de ese período, y ARCA puede fiscalizarlo con todas sus facultades habituales.

¿Ya está aprobada la Inocencia Fiscal II?
No. Tiene media sanción de la Cámara de Diputados (26/08/2026) y todavía tiene que ser tratada y aprobada por el Senado para convertirse en ley.

¿Me conviene esperar a que se apruebe Inocencia Fiscal II antes de adherirme al régimen actual?
Depende de tu situación. Si hoy ya calificás para el Régimen Simplificado vigente (Ley 27.799), no hay motivo para esperar. Si quedás afuera por superar los topes de patrimonio o ingresos, puede convenirte esperar a ver si el proyecto se aprueba, pero conviene evaluarlo con un contador, porque hay plazos y ejercicios fiscales de por medio.

Fuentes oficiales: Ley 27.799 (B.O. 2/1/2026), Decreto 93/2026 (B.O. 8/2/2026), Resolución General ARCA 5820/2026 (B.O. 9/2/2026).
Proyecto de Ley "Inocencia Fiscal II" — media sanción Cámara de Diputados, 26/08/2026 (pendiente de tratamiento en el Senado de la Nación).

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