Ley 27.802 de Modernización Laboral: lo que todo empleador de Mendoza debe saber
La Ley 27.802, sancionada el 27 de febrero de 2026 y vigente desde el 6 de marzo, introdujo los cambios más importantes en el derecho laboral argentino de los últimos años. Si tenés empleados en Mendoza —o pensás incorporarlos—, esta norma te afecta directamente. Desde el Estudio Vallinas te explicamos qué cambió y qué tenés que hacer.
¿Qué cambia con la Ley 27.802?
1. Registración laboral centralizada en ARCA (Art. 52 LCT)
El alta y la baja de empleados ahora se realizan exclusivamente ante ARCA (ex AFIP). Los libros de sueldos en formato digital tienen la misma validez legal que los libros físicos. Esto simplifica la registración pero exige al empleador tener sus datos al día en la plataforma.
- Alta y baja de personal: solo ante ARCA — ya no es necesario registrar en otros organismos por separado.
- Libros de sueldos digitales: tienen plena validez legal sin necesidad de rubricarlos en formato papel.
- Fiscalización cruzada: ARCA puede cruzar datos con ANSES, ATM y municipios automáticamente.
2. Nueva base de cálculo de la indemnización por despido (Art. 245 LCT)
Este es el cambio más sensible para empleadores. La base sobre la que se calcula la indemnización por despido sin causa ahora excluye ciertos conceptos que antes se sumaban.
- Antes de la Ley 27.802: la base incluía el SAC proporcional y todos los premios sin importar su periodicidad.
- Con la Ley 27.802 (vigente desde marzo 2026): se excluye el SAC (Sueldo Anual Complementario) de la base de cálculo.
- Con la Ley 27.802: se excluyen los premios que no sean de cobro mensual habitual.
- El multiplicador permanece igual: un mes de sueldo por año trabajado o fracción mayor a 3 meses.
⚠️ Atención: este cambio ya rige para todos los despidos ocurridos desde el 6 de marzo de 2026. Si estás calculando una liquidación final, usá la nueva fórmula para evitar errores y reclamos.
3. Fondo de Asistencia Laboral (FAL): nuevo aporte mensual obligatorio
La ley crea el FAL, un fondo que funciona como un seguro contra el despido. Todos los empleadores que registren personal en relación de dependencia deben realizar aportes mensuales sobre la nómina total.
- PyMEs (micro, pequeñas y medianas empresas): 2,5% mensual sobre la nómina — puede aumentar por decreto hasta 3%.
- Grandes empresas: 1% mensual sobre la nómina — puede aumentar por decreto hasta 1,5%.
El fondo cubre las indemnizaciones por despido, reduciendo el impacto financiero directo sobre el empleador al momento de terminar la relación laboral.
Para conocer en detalle cómo funciona el FAL y qué tiene que hacer su empresa antes del 1° de noviembre, lea la guía completa acá.
4. Programa de Empleo Registrado (PER): moratoria laboral para blanquear personal
El PER (Res. Gral. ARCA 5862/2026) es una ventana excepcional para regularizar empleados no registrados o parcialmente registrados, sin multas, sin sanciones penales y con quita de deudas de aportes anteriores. Es una oportunidad que no suele repetirse.
- Regularizá empleados en negro sin multas ni sanciones penales retroactivas.
- Quita de hasta el 100% de intereses y recargos sobre aportes adeudados.
- Posibilidad de pagar la deuda de aportes en cuotas.
- Aplica también a empleados "registrados por menos" (salario real mayor al declarado).
- Plazo para adherir: consultá con el estudio, ya que el vencimiento puede actualizarse por decreto.
✅ Si tenés o tuviste empleados sin registrar, este es el momento para regularizar la situación sin consecuencias. Una vez vencida la moratoria, ARCA puede iniciar fiscalización con multas y cargos retroactivos.
5. Pago de sentencias laborales en cuotas
La ley incorpora un mecanismo para que las empresas puedan afrontar sentencias judiciales laborales en cuotas, reduciendo el impacto financiero de una condena desfavorable.
- PyMEs: pueden pagar sentencias en hasta 12 cuotas mensuales.
- Grandes empresas: pueden pagar sentencias en hasta 6 cuotas mensuales.
Preguntas frecuentes sobre la Ley 27.802
¿La Ley 27.802 afecta a los monotributistas que tienen empleados?
Sí. Si sos monotributista con empleados en relación de dependencia, también te aplica la Ley 27.802 en todo lo que refiere a registración laboral, FAL y el Programa de Empleo Registrado. El régimen fiscal no modifica las obligaciones laborales.
¿Cuándo vence la moratoria laboral del PER?
El plazo para adherirse al PER fue establecido por ARCA mediante la Resolución General 5862/2026 y puede extenderse por decreto. Te recomendamos no esperar al límite: consultá con el estudio para evaluar tu situación antes de que cierre el período de adhesión.
¿Cambia el cálculo del SAC con la nueva ley?
El SAC (aguinaldo) se sigue calculando y pagando igual que antes. Lo que cambia es que el SAC ya no entra en la base de la indemnización por despido. El empleado sigue cobrando su aguinaldo, solo que ese importe ya no infla la base de cálculo en caso de despido.
¿El FAL reemplaza la indemnización por despido?
No. La indemnización por despido del Art. 245 LCT se mantiene. El FAL es un fondo complementario que puede cubrir parte de esa indemnización, pero el empleado sigue teniendo derecho a cobrarla íntegramente. La diferencia es que el empleador tiene un fondo acumulado para afrontarla con menor impacto financiero.
¿Cómo impacta la Ley 27.802 en los convenios colectivos de trabajo (CCT)?
Los CCT (Comercio 130/75, UOCRA, Gastronómicos UTHGRA, etc.) mantienen su vigencia. La Ley 27.802 opera como un piso mínimo y modifica los artículos correspondientes de la LCT; los convenios pueden establecer condiciones más favorables para el empleado, pero no pueden estar por debajo de la ley.
¿Qué debería hacer un empleador de Mendoza ahora?
- Revisá si tenés empleados no registrados o registrados con un sueldo inferior al real — la moratoria del PER es la oportunidad de regularizarlos sin costo penal.
- Actualizá los cálculos de indemnización — si tenés empleados con antigüedad, recalculá tu exposición usando la nueva fórmula del Art. 245.
- Verificá que el aporte al FAL esté siendo liquidado correctamente desde marzo 2026.
- Si estás pensando en incorporar empleados, este es un buen momento con el marco normativo actualizado.
¿Tenés empleados en Mendoza y querés revisar tu situación laboral con la nueva ley? Contactate con el Cr. Darío Vallinas — respuesta en el día, sin compromiso.
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